El Gobierno nacional dispuso este sábado beneficios para las empresas que “suscriban acuerdos de precios con la Secretaría de Comercio o adecúen aquellos hoy vigentes” en los términos que establezca el organismo, según se publicó en el Boletín Oficial.
El Decreto 433/2023 indica que “podrán gozar hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, de los siguientes beneficios: “La suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el ministerio de Economía”.
Estas, “en ningún caso podrán estar comprendidas en las posiciones arancelarias que corresponden a bienes suntuarios”, indica el texto firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y el ministro de Economía, Sergio Massa.
Además, los que suscriban a los acuerdos de precios, gozarán de “la reducción al 0% de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur” que establezca la cartera que conduce Massa.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por su parte, instrumentará “a los sectores productivos que indique Economía” un plan de facilidades de pagos consolidado “a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías”.
Del mismo modo, se prorrogarán los vencimientos “para el pago de los adelantos de los impuestos” que disponga la AFIP y de “las obligaciones de la seguridad social”.
Tal como fue informado por Economía al anunciar el acuerdo de precios, las empresas que incrementen sus precios por encima del 5% serán sancionadas y se les quitarán los beneficios fiscales.
“Los sujetos que no cumplan con los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos de precios para el mercado local -o no adecúen aquellos hoy vigentes- en las condiciones que establezca la Secretaría de Comercio, perderán los beneficios previstos” sin perjuicio de “la aplicación de las sanciones que se encuentren previstas en la normativa que resulte aplicable a los mencionados acuerdos”, precisa el decreto.